Articulo 59 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
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»Artículo 59.
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1. La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley corresponderá a los órganos que la tengan atribuida reglamentariamente.
2. La caducidad de la concesión o la renovación de la autorización serán impuestas, en cualquier caso, por la autoridad que las otorgó.
3. La caducidad de la concesión o la renovación de la autorización comportarán la inhabilitación, por un plazo máximo de cinco años, para solicitar una nueva concesión o autorización.

