Articulo 59 Tributos Cedidos

Articulo 59 Tributos Cedidos

Ver Indice
»

Artículo 59. Ingreso de los tributos cedidos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El ingreso de los tributos cedidos de gestión autonómica se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria, en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante Resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y del órgano directivo con competencias en materia de Tesorería.