Articulo 590 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 590. Ruina económica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Para apreciar la situación de ruina económica se precisará una valoración de las obras a realizar y del estado general de la totalidad del inmueble o, en su caso, de la parte afectada, en relación con su destino. En ningún caso se tendrá en cuenta el valor del terreno.
2.La valoración de las obras a realizar se contendrá en un presupuesto por partidas, especificándose las necesarias para mantener la construcción o edificación, o la parte afectada, en condiciones de seguridad y, en su caso, en condiciones de habitabilidad o uso específico, según los estándares normales de calidad y criterios técnicos en el momento de realizar la valoración, aunque fueran distintos de los tenidos en cuenta al realizarse la construcción, incluyendo los gastos para las reparaciones higiénico-sanitarias necesarias y los exigidos por la legislación sectorial vigente respecto a condiciones generales o especiales en función del uso. En el presupuesto citado se incluirán, asimismo, los costes fiscales de la reparación, así como el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia del cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de los informes técnicos correspondientes a, al menos, las dos últimas inspecciones técnicas que hubiera resultado acreditado se realizaran al amparo de lo previsto en el artículo 346.
