Articulo 592 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 592 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 592.Ruina urbanística.

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Para apreciar la situación de ruina urbanística será precisa la concurrencia de las siguientes circunstancias.

a) Que el inmueble se encuentre declarado expresamente fuera de ordenación.

b) Deterioro estructural de la construcción o edificación, cualquiera que fuera su origen.

c) Que este estado de deterioro haga precisas la realización de obras para el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad que excedan de las admisibles para las edificaciones o construcciones fuera de ordenación.