Articulo 597 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.

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No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001