Articulo 598 Reglamento Hipotecario

Articulo 598 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 598.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La agrupación de varias fincas bajo un solo número devengará los honorarios que correspondan por la agrupación, sin perjuicio de los demás que procedan por los derechos que, en su caso, se inscriban en el mismo asiento.

Esta misma regla se aplicará a las segregaciones.