Articulo 598 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 598 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 598.Paralización de actuaciones en curso sin licencia.

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1.Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo a los que se refiere el apartado 2 del artículo 228 del texto refundido se realicen sin licencia, el órgano municipal competente dispondrá la paralización de dichas actuaciones (art. 236.1 TROTU), con carácter inmediatamente ejecutivo.

2.A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se podrá recabar el asesoramiento y auxilio de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para la ejecución del acuerdo de suspensión cuando el Ayuntamiento carezca de servicios técnicos y jurídicos o de los medios materiales precisos para llevarla a cabo (art. 236.1 TROTU).