Articulo 599 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 599. Competencia y sustanciación.

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La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

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