Articulo 599 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 599.Actuación del Principado de Asturias en caso de inactividad municipal.
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1.Si la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo entiende que una actuación realizada sin la preceptiva licencia constituye manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave, y el órgano municipal competente no adopta y ejecuta el acuerdo de suspensión, le advertirá en tal sentido, requiriéndole para que adopte o ejecute el acuerdo en el plazo de un mes (art. 237.1 TROTU).
2.Si las obras continúan a pesar del acuerdo de suspensión, o en ausencia de éste, la citada Consejería adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la paralización, en la medida indispensable, y hasta que se produzca una actuación municipal (art. 237.2 TROTU). Hasta ese momento, la Consejería podrá ejecutar cuantas acciones permita llevar a cabo la normativa territorial y urbanística a los Ayuntamientos.
