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Artículo 6 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 6. Desplazamientos temporales de trabajadores

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En el supuesto de desplazamientos temporales de trabajadores se aplicarán las siguientes reglas:

1. Tanto el plazo inicial de desplazamiento de un año, como en su caso, el periodo de prórroga, podrán ser utilizados de forma fraccionada. En caso de utilización de forma fraccionada de los plazos de desplazamiento, el periodo inicial de un año deberá ser tomado en cuenta a efectos del periodo de prórroga.

2. Un mismo trabajador no podrá acogerse al supuesto de desplazamiento temporal hasta transcurridos doce meses desde la fecha en que agotó el periodo máximo de desplazamiento y, en su caso, su prórroga.