Artículo 6 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa
- Se ratifica el presente Convenio y se establece su entrada en vigor general el 1 de mayo de 2011. - Instrumento de Ratificacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.
- Se establece la efectividad del presente acuerdo, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, desde el 27 de diciembre de 2011. - Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
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»Artículo 6. Desplazamientos temporales de trabajadores
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En el supuesto de desplazamientos temporales de trabajadores se aplicarán las siguientes reglas:
1. Tanto el plazo inicial de desplazamiento de un año, como en su caso, el periodo de prórroga, podrán ser utilizados de forma fraccionada. En caso de utilización de forma fraccionada de los plazos de desplazamiento, el periodo inicial de un año deberá ser tomado en cuenta a efectos del periodo de prórroga.
2. Un mismo trabajador no podrá acogerse al supuesto de desplazamiento temporal hasta transcurridos doce meses desde la fecha en que agotó el periodo máximo de desplazamiento y, en su caso, su prórroga.
