Articulo 67-1 DLeg. 3/20...s públicos

Articulo 6.7-1 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 6.7-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, de los servicios de gestión y aplicación del recargo municipal del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, incluidas las actuaciones de comprobación y recaudación, tanto en fase de recaudación voluntaria como ejecutiva.