Articulo 6.7-8 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 6.7-8. Recurso económico de la Agencia Tributaria de Cataluña.
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De conformidad con lo establecido por el artículo 214-1.1 del Código tributario de Cataluña, los ingresos derivados de la aplicación de la tasa son recursos económicos de la Agencia Tributaria de Cataluña, se integran en sus presupuestos y se destinan a satisfacer el conjunto de sus obligaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto (GC de 10-03-2026) en vigor desde 01-04-2026
