Articulo 6 Accesibilidad ...s personas

Articulo 6 Accesibilidad universal y diseño para todas las personas

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Artículo 6. Gestión de la accesibilidad global y desarrollo reglamentario.

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Todo lo concerniente a las disposiciones generales y específicas de aplicación en la regulación de las características del ámbito urbanístico, del mobiliario urbano, de los espacios libres de uso público, de los espacios interiores, del transporte público y de las telecomunicaciones en la Comunidad Foral de Navarra, se desarrollará mediante el correspondiente reglamento por parte del Gobierno de Navarra, previa consulta con el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

El Gobierno de Navarra regulará cuantos procesos administrativos sean precisos con objeto de que, antes de la aprobación de las normas, se elaboren, de forma preceptiva por el órgano o servicio pertinente, informes de impacto de accesibilidad y discapacidad.

El Gobierno de Navarra desarrollará la legislación vigente al objeto de regular los procedimientos administrativos, con el fin de que el resto de Administraciones Públicas, entidades y empresas públicas de Navarra, antes de la adopción de acuerdos sustantivos, elaboren e integren en los expedientes, de forma previa, informes sobre impacto de accesibilidad y discapacidad.

En todo caso, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral deberán acogerse a la Norma UNE 170001-2.

2001 Accesibilidad global. Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno y Parte 2: sistema de gestión de la accesibilidad global. La adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global será necesaria para garantizar las mismas posibilidades de acceso a cualquier parte del entorno construido, bienes y servicios, con una mayor autonomía posible en su utilización, a todas las personas, con independencia de su edad o posible discapacidad.