Articulo 6 accesibilidad ...so público

Articulo 6 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 6. Condiciones generales

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1. Los espacios habilitados para el uso público en los espacios naturales donde se lleven a cabo actividades recreativas, educativas, culturales, turísticas u otras análogas tienen que ser accesibles para todas las personas con derecho de acceso y disfrute, de acuerdo con las disposiciones que recoge este Decreto, siempre que no se ponga en peligro la protección del medio natural y de los valores medioambientales que se pretende conservar.

2. Los espacios habilitados para el uso público en los espacios naturales se tienen que utilizar y mantener de conformidad con lo que establecen la legislación estatal y la autonómica aplicables en materia de accesibilidad universal, en lo que sea compatible con las características propias de conservación del espacio natural y, si procede, con su grado de protección, además de lo que establece específicamente este capítulo.