Articulo 6 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Articulo 6 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 6.- Paridad en las profesiones de la actividad física y el deporte.

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En el desarrollo normativo de la presente ley se recogerán medidas para establecer la paridad entre mujeres y hombres con el fin de alcanzar la igualdad entre todas las personas en las profesiones de la actividad física y el deporte; esas medidas incluirán, entre otras, la equiparación salarial y medidas para aumentar la presencia de las mujeres en las profesiones de la actividad física y del deporte en las que estén infrarrepresentadas.