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Articulo 6 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

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Artículo 6.- Convocatorias independientes para personas con discapacidad.

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Las plazas reservadas a las personas con discapacidad podrán hacerse efectivas mediante convocatorias independientes y no supeditadas a las de acceso libre. Las pruebas tendrán, no obstante idénticas características y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones a que haya lugar.

Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán, en todo caso, en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.