Articulo 6 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 6.-Facultades, obligaciones generales, derechos y deberes de los acogedores.
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1. Para el adecuado desempeño de la guarda, los acogedores tendrán las facultades que resultan inherentes a ésta y consecuentes con el principio de plena participación del menor en la familia, debiendo contar con la aprobación de la Entidad Pública de Protección, y en su caso de los padres o tutor del menor que conserven sus facultades, para aquellas actuaciones que, por su naturaleza o entidad, resulten extraordinarias respecto de las que integran la atención común a éste en razón de su edad, condiciones y necesidades.
En su caso, corresponderán asimismo a los acogedores las facultades propias de la tutela que, para facilitar el desempeño de sus responsabilidades, les sean específicamente atribuidas por el Juez.
2. Tal y como dispone la legislación civil, la familia o personas que reciban a un menor en acogimiento tendrán las obligaciones generales de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
A tal fin, dispensarán dicha atención al menor directamente y, en su caso, gestionando su acceso a los servicios de salud, educación y demás normalizados que precise.
3. Los acogedores tendrán los siguientes derechos específicos.
a) A recibir, inicialmente y a lo largo del desarrollo del acogimiento, toda la información y documentación relativa al menor que pueda facilitarles el ejercicio de su guarda.
b) A la valoración y consideración de su opinión sobre el desarrollo de la medida y la evolución del menor, así como sobre aquellos otros aspectos de la acción protectora sobre los que les sea demandada.
c) A disponer de los apoyos y ayudas que con carácter general o específico se determinen para el acogimiento.
d) A recibir la ayuda económica compensatoria que para el caso se fije.
4. Los acogedores deberán:
a) Proporcionar al menor, por el tiempo y en las condiciones que se determinen, la atención acordada en función de la situación de desprotección que haya motivado la separación de su familia de origen.
b) Colaborar activamente con el personal técnico encargado del caso en el desarrollo de la intervención individualizada que para con el menor y su familia de origen prevea el Plan de Caso, así como en el seguimiento de la medida, siguiendo las indicaciones y orientaciones que dicho personal les transmita.
c) Contribuir a la preparación del retorno del menor con su familia de origen o, cuando corresponda, favorecer su integración alternativa o el proceso dirigido a prepararle para una vida independiente y autónoma.
d) Facilitar las relaciones del menor con la familia de origen cuando el Plan de Caso así lo contemple y de acuerdo con el régimen previsto al efecto.
e) Recoger y facilitar la información que sobre el menor les sea solicitada, llevando a cabo las oportunas anotaciones sobre la evolución de éste y sobre el desarrollo de la medida, así como conservar la carpeta con la documentación a él referida.
f) Respetar la confidencialidad y reserva sobre la información del caso a la que tengan acceso, particularmente la relativa a los datos y antecedentes personales y familiares del menor.
g) Asistir a las reuniones que sobre el caso celebre la Comisión de Valoración, cuando sean convocados al efecto.
h) Entregar al menor en el tiempo y condiciones establecidos o cuando sean expresamente requeridos para ello por la Entidad Pública de Protección o la Autoridad Judicial.
i) Cumplir los deberes que específicamente se establezcan en el documento de formalización del acogimiento o determine la resolución judicial que lo acuerde.
j) Comunicar a la Entidad Pública de Protección cualquier variación, prevista o producida, en sus condiciones o circunstancias en relación con los requisitos generales establecidos para poder ofrecerse para el acogimiento familiar, los aspectos y criterios previstos para la selección de acogedores, y las determinaciones específicas contenidas en el documento de formalización del acogimiento.

