Articulo 6 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
- La Sentencia del TS de 20 de diciembre de 2017 estima en parte el recurso interpuesto contra el presente real decreto anulando las determinaciones relativas a la IT-01421. - Sentencia de 20 de diciembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parametros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de produccion de energia electrica a partir de fuentes de energia renovables, cogeneracion y residuos, anula las determinaciones relativas a la IT-01421 y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicacion de los parametros retributivos derivados de la Orden IET/1045/2014, declarados nulos.
Artículo 6. Derechos de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tendrán los siguientes derechos:
a) Contratar la venta o adquisición de energía eléctrica en los términos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en sus disposiciones de desarrollo.
b) Despachar su energía a través del operador del sistema en los términos que se establezcan reglamentariamente.
c) Tener acceso a las redes de transporte y distribución, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
d) Percibir la retribución que les corresponda por su participación en el mercado de producción de energía eléctrica a través de cualquiera de sus modalidades de contratación y, en su caso, el régimen retributivo específico regulado en el título IV de este real decreto.
e) Recibir la compensación a que pudieran tener derecho por los costes en que hubieran incurrido en supuestos de alteraciones en el funcionamiento del sistema, en los casos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la energía eléctrica procedente de instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable y, tras ellas, la de las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, atendiendo a la definición prevista en el artículo 2 del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, tendrá prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas en el mercado, sin perjuicio de los requisitos relativos al mantenimiento de la fiabilidad y la seguridad del sistema, en los términos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno.
Sin perjuicio de la seguridad de suministro y del desarrollo eficiente del sistema, los productores de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneraciones de alta eficiencia tendrán prioridad de acceso y de conexión a la red, en los términos que reglamentariamente se determinen, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
