Articulo 6 Actualización de derechos históricos
Artículo 6. Derechos y libertades.
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1. Como sucesores de las instituciones del antiguo Reino de Aragón, los poderes públicos aragoneses promoverán y garantizarán el pleno ejercicio de los derechos y libertades proclamados en el Estatuto de Autonomía, la Constitución española, la legislación de la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el resto de tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación, así como aquellos otros derechos que, habiendo sido reconocidos en normas de menor rango jurídico, se encuentren en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Las instituciones aragonesas respetarán y protegerán el contenido actual de los derechos y libertades referidos en el apartado anterior y se opondrán a su minoración o restricción por parte de otras instituciones en cuanto puedan afectar al pueblo aragonés.
3. Las instituciones aragonesas garantizarán de forma efectiva el cumplimiento de los derechos sociales que no gozan de una protección legal eficaz, especialmente el derecho al trabajo de calidad, el derecho a una vivienda digna, el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, al asilo y el derecho a unos servicios sociales de calidad. A estos efectos, los citados derechos serán auténticos derechos subjetivos para todos los ciudadanos empadronados en Aragón cuya efectividad podrá ser reclamada de manera directa a la Administración aragonesa en las materias de su competencia. Del mismo modo, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán en ningún caso reducir los créditos que se hubieran dispuesto para políticas sociales en el ejercicio anterior.
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados de los apdos. 1 y 3)
- Artículo modificado (6 (incisos destacados de los apdos. 1 y 3, se declaran inconstitucionales y nulos)) por Pleno. Sentencia 158/2019, de 12 de diciembre de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 5212-2018. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto de la Ley de las Cortes de Aragón 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón. Principios de soberanía nacional y supremacía de la Constitución: nulidad de los preceptos legales autonómicos que hacen de los derechos históricos fundamento del poder autonómico, objeto o finalidad de su ejercicio; interpretación conforme con la Constitución de la declaración de interés general a efectos expropiatorios de los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del reino de Aragón.
(BOE de 11-01-2020) en vigor desde 12-12-2019
