Articulo 6 Se adaptan a l...it publico

Articulo 6 Se adaptan a la Navarra las medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico

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Artículo 6. Aplicación de la reducción general de las retribuciones al personal de las empresas y fundaciones públicas.

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1. Con efectos de 1 de junio de 2010, por parte de las empresas públicas se practicará una reducción media de las retribuciones totales de su personal de un 5 por 100 en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo y con respeto en todo caso a lo pactado en los convenios colectivos que les resulten de aplicación.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones totales del personal directivo de las empresas y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, tengan o no la consideración de alto cargo, se reducen en un porcentaje de entre un 7 y un 12 por 100 en función de su importe anual, de conformidad con la escala recogida en el apartado 3 del artículo 4 de esta Ley Foral.

3. Al resto del personal de las referidas empresas y fundaciones públicas se le aplicará, en su caso, la reducción general de sus retribuciones de conformidad con los criterios recogidos en el artículo 2 de esta Ley Foral, con respeto en todo caso a lo pactado en los convenios colectivos que les resulten de aplicación.

4. En el caso de las empresas, fundaciones y demás entes públicos de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, cada una de ellas determinará la reducción de las retribuciones de su personal, con sujeción a los criterios generales fijados en esta Ley Foral.