Articulo 6 Agencia de Ciberseguridad

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Artículo 6. Estatutos

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Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Administración y la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de la Agencia.