Articulo 6 aplicacion progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social
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Los Estados miembros introducirán en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para que cualquier persona , que se considere perjudicada por la no aplicación del principio de igualdad de trato , pueda hacer valer sus derechos por la vía jurisdiccional después de haber recurrido , eventualmente , a otras autoridades competentes .
