Articulo 6 el que se apru... Andalucía

Articulo 6 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 6. Régimen aplicable.

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El ingreso en los Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones de acceso de funcionarios se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas de aplicación a los mismos.