Articulo 6 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 6. Fines de la ordenación del territorio
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Son objetivos fundamentales de la ordenación del territorio:
a) Definir, proteger y mejorar la estructura del territorio en Asturias, en aras a conseguir un desarrollo equilibrado de sus concejos, su conexión con los principales núcleos nacionales e internacionales de actividad, así como su integración en el espacio nacional y europeo.
b) Mejorar la calidad de vida de sus habitantes, facilitando a la población el acceso a las infraestructuras y a los equipamientos de toda índole.
c) Promover una gestión prudente y eficaz de los recursos naturales que coordine las necesidades del desarrollo socioeconómico con las obligaciones de conservación y mejora del medio ambiente y de los lugares y construcciones de interés cultural y natural.
d) Procurar la utilización racional y equilibrada del territorio bajo el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
e) Identificar las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la explotación agrícola, forestal o ganadera, o por su riqueza natural o cultural, deban ser objeto de especial protección y ser sometidas a gestión específica en desarrollo de la legislación sectorial, coordinando las acciones que se proyecten o ejecuten para ello en cada ámbito territorial.
f) Integrar las políticas sectoriales de rango supramunicipal con proyección sobre el territorio cuando resulten congruentes con el modelo territorial propugnado y sus sistemas estructurantes.
g) Cualesquiera otros que, en el marco de los principios generales de la ordenación territorial y urbanística, en particular, del principio de desarrollo territorial y urbanístico sostenible, tiendan a conseguir una equilibrada, coordinada e integrada relación entre el territorio, la población, las actividades económicas, el medio natural, el patrimonio cultural, los equipamientos y servicios y las infraestructuras.
