Artículo 6 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja
Artículo 6. Oficinas de farmacia.
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1. La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario privado, de interés público, donde bajo la dirección de uno o más farmacéuticos se llevarán a cabo al menos las siguientes funciones:
a) La adquisición, custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios en los términos establecidos en la normativa vigente.
b) La dispensación de medicamentos y productos sanitarios de acuerdo con la prescripción o indicación de la dispensación, o según la indicación farmacéutica para aquellos que no precisen los requisitos mencionados, así como de otros productos que sean de venta tradicional en oficinas de farmacia y requieran consejo farmacéutico.
c) La dispensación y, en su caso, la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales y preparados normalizados, de acuerdo a las normas de buenas prácticas establecidas y a su normativa específica.
d) La atención farmacéutica a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia, mediante botiquines farmacéuticos, cuando proceda.
e) La información a pacientes y el seguimiento de sus tratamientos farmacológicos.
f) La detección de sospechas de reacciones adversas a medicamentos y su notificación al centro autonómico de farmacovigilancia, así como la notificación de incidentes adversos con productos sanitarios y cosméticos por los canales establecidos.
g) La colaboración con la consejería competente en materia de salud y con las estructuras asistenciales del Servicio Riojano de Salud en los programas y actuaciones de atención farmacéutica, promoción y protección de la salud pública, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
h) La información a profesionales de la salud y a la ciudadanía que acuden a la oficina de farmacia sobre productos sanitarios y el uso racional de los medicamentos.
i) La vigilancia, control y custodia de las recetas dispensadas, al menos por el tiempo establecido en la normativa específica y conforme dispone esta ley, así como de los documentos sanitarios que lo requieran.
j) La colaboración en la docencia para la obtención del título universitario en farmacia, de acuerdo con lo previsto en las directivas comunitarias y en la normativa estatal y de las universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio, así como la colaboración con las administraciones públicas para garantizar la atención farmacéutica en los términos previstos en esta ley.
k) Cualquier otra función sanitaria que se establezca legal o reglamentariamente.
2. Además, las oficinas de farmacia podrán realizar las siguientes funciones adicionales:
a) El suministro de medicamentos a depósitos de medicamentos y botiquines farmacéuticos que tenga vinculados.
b) La venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano y veterinario no sujetos a prescripción, conforme a sus normativas específicas.
c) Preparar a la ciudadanía que lo solicite sistemas personalizados de dosificación de medicamentos una vez dispensados. El ejercicio de esta función requerirá la previa presentación de una declaración responsable en la dirección general competente. Esta función se desarrollará conforme a las guías, normas, protocolos y procedimientos normalizados que se establezcan a nivel estatal o autonómico por los organismos o comités técnicos competentes.
d) Entregar en el domicilio los medicamentos, alimentos dietéticos para usos médicos especiales y productos sanitarios que no requieran adaptación, sujetos o no a prescripción médica y que sean de dispensación en oficina de farmacia. Para el desarrollo de esta función será precisa la previa presentación de una declaración responsable en la dirección general competente, con fines de control, así como el cumplimiento de los requisitos que se desarrollen reglamentariamente.
En colaboración con la corporación profesional correspondiente, la dirección general competente establecerá un protocolo regulatorio preceptivo para la entrega domiciliaria para poder realizar las oficinas de farmacia esta función.
e) Otras actividades sanitarias autorizadas como secciones que, bajo la titularidad y responsabilidad de la persona titular o cotitulares de la oficina de farmacia, pueda desarrollar un farmacéutico de acuerdo con su formación específica u otro personal profesional contratado en la oficina de farmacia con la titulación adecuada, de análisis clínicos, ortopedia, óptica, audioprótesis, dietética y nutrición, y siempre que se excluyan las actividades que supongan la prescripción o indicación de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios. La solicitud de autorización de la sección se presentará al servicio competente en materia de ordenación farmacéutica al efecto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en el resto de la normativa farmacéutica.
f) Otros servicios asistenciales farmacéuticos enfocados a potenciar el uso racional de los medicamentos, el seguimiento farmacoterapéutico continuado y la adherencia a los tratamientos, en las condiciones y los requisitos establecidos en la normativa específica aplicable y en el concierto de prestación farmacéutica.
