Articulo 6 Atención a la Salud Bucodental y creación del Programa de Atención Dental Infantil
Artículo 6. Población infantil cubierta por el PADI-Comunidad de Madrid
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1. El Servicio Madrileño de Salud, a través del PADI, garantizará la asistencia dental básica, a todos los niños, residentes en la Comunidad de Madrid, de 7 a 16 años.
2. La extensión del PADI a toda la población incluida en el párrafo anterior se realizará de forma incremental, por cohortes de edad desde el año en que cumplan 7 años. La última cohorte tendrá lugar el 31 de diciembre del año en que cumplan 16 años, sin perjuicio de su posibilidad de ampliación hasta los 18 años.
3. Todos los niños comprendidos en los apartados anteriores tendrán un dentista personal de referencia, como responsable del mantenimiento de un estado óptimo de su salud bucodental.
4. Todos los niños comprendidos en los apartados anteriores podrán consultar acerca de la aplicación del PADI en su caso particular en los Servicios de Salud Bucodental del Servicio Madrileño de Salud. A estos efectos, se potenciarán dentro del Servicio Madrileño de Salud los Servicios de Salud Bucodental en los términos expuestos en el artículo 2.3 de la presente Ley.
