Articulo 6 Ayudas directas a autónomos y empresas
Articulo 6 Ayudas directa...y empresas

Articulo 6 Ayudas directas a autónomos y empresas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa.

2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo siguiente.

3. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

4. El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.

5. No podrá concederse ninguna ayuda de las recogidas en este Decreto-ley pasado el 31 de diciembre de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2021 en vigor desde 16-06-2021