Artículo 6 ayudas extraor...forestales

Artículo 6 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

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1. Serán subvencionables los daños causados por los incendios forestales en las superficies productivas de las explotaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

2. La cuantía será de 3.000 euros por hectárea afectada. Serán subvencionables también las superficies inferiores a una hectárea a través de la aplicación de regla de proporcionalidad directa, siempre que se alcance el umbral mínimo del apartado siguiente. Esta medición se efectuará mediante la aplicación del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración Autonómica. Se computarán en su integridad los recintos con superficie productiva afectada superior a sus dos terceras partes.

3. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.

4. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal proporcional del importe de la hectárea afectada.