Articulo 6 -Banco de España- Modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y registro de reclamaciones
Norma 6. Estados reservados en materia de conducta.
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1. Las entidades deberán enviar al Banco de España, de acuerdo con los criterios que se indican en los apartados siguientes, los siguientes estados reservados, en los formatos que se incluyen en el anejo 1:
| Estado | Denominación |
| A. PRODUCTOS | |
| CP 1 | Activo. Préstamos con garantía real. Negocios en España. |
| CP 1-1 | Resumen. Saldo vivo y operaciones del período. |
| CP 1-2 | Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período. |
| CP 1-3 | Detalle de préstamos con garantía hipotecaria inmobiliaria. Balance. Operaciones del período. |
| CP 1-4 | Información adicional de los préstamos hipotecarios transferidos y dados de baja del balance. |
| CP 2 | Activo. Préstamos sin garantía real. Negocios en España. |
| CP 2-1 | Resumen. Saldo vivo y operaciones del período. |
| CP 2-2 | Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período. |
| CP 2-3 | Detalle por plazo, residencia y tipo de la operación. |
| CP 2-4 | Información adicional de los préstamos transferidos y dados de baja del balance. |
| CP 3 | Pasivo. Depósitos y cuentas de pago. Negocios en España. |
| CP 3-1 | Resumen. Saldo vivo y operaciones del período. |
| CP 3-2 | Detalle por canales de contratación. Balance. Operaciones del período. |
| CP 3-3 | Detalle por divisa, residencia, situación, plazo y tipo de remuneración. |
| CP 4 | Detalle de puntos de venta en España. |
| CP 5 | Operativa con segundas marcas. Operaciones del período. Negocios en España. |
| B. COMISIONES | |
| CI 1 | Comisiones e ingresos por intereses. Activo. Negocios en España. |
| CI 2 | Comisiones. Pasivo y cuentas de pago. Negocios en España. |
| CI 3 | Comisiones. Instrumentos y servicios de pago. Negocios en España. |
| C. RECLAMACIONES | |
| CR 1 | Reclamaciones recibidas. Negocios en España. |
| CR 1-1 | Resumen del número de reclamaciones recibidas, por reclamante, canal y territorio. |
| CR 1-2 | Detalle del número de reclamaciones recibidas, por instancia. |
| CR 2 | Reclamaciones resueltas por el Servicio de Atención al Cliente (SAC). Negocios en España. |
| CR 2-1 | Resumen del número de reclamaciones resueltas por el SAC, por motivo de reclamación. |
| CR 2-2 | Detalle de reclamaciones resueltas por el SAC, por motivos y productos. |
| D. ACTIVIDAD DE PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO | |
| CPI 1 | Actividad de prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario. Negocios en España. |
2. Las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito deberán enviar al Banco de España los estados CP 1-1, CP 2-1, CP 3-1, CP 4, CP 5, CI 1, CI 2, CI 3, CR 1-1 y CR 2-1 incluidos en la tabla del apartado 1 anterior. También deberán enviar los estados CP 1-2, CP 1-3, CP 1-4, CP 2-2, CP 2-3, CP 2-4, CP 3-2, CP 3-3, CR 1-2 y CR 2-2 cuando superen los umbrales que se indican en el apartado 7 siguiente.
No obstante, las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito que no presten servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y a «Hogares. Empresarios individuales» únicamente deberán enviar al Banco de España los estados CP 1-1, CP 2-1 y CP 3-1 (solo las columnas de «Microempresas») y los estados CP 4 y CR 1-1, incluidos en el apartado 1 anterior.
Además de los estados que se definen en el apartado anterior, las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito, salvo las que no presten servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y a «Hogares. Empresarios individuales», deberán enviar al Banco de España información que se ajustará a los modelos de los estados EP 5-1 a) y b) (solo las columnas de «Hogares, excluidos empresarios individuales» y «Empresarios individuales»), EP 5-3 y EP 5-5 contenidos en el anejo 2 de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, si bien la información que se ha de consignar en estos estados se referirá exclusivamente al volumen de servicios de pago y emisión de dinero electrónico a los «Hogares, excluidos empresarios individuales» y «Empresarios individuales». Dichos estados se enviarán con el ámbito de negocios, periodicidad, plazo de remisión y las especificaciones indicadas en la citada Circular 5/2020, de 25 de noviembre.
3. Los establecimientos financieros de crédito deberán enviar al Banco de España los estados CP 1-1, CP 2-1, CP 4, CP 5, CI 1, CI 3, CR 1-1 y CR 2-1 incluidos en la tabla del apartado 1 de esta norma. También deberán remitir los estados CP 1-2, CP 1-3, CP 1-4, CP 2-2, CP 2-3, CP 2-4, CR 1-2 y CR 2-2 cuando superen los umbrales que se indican en el apartado 7 de esta norma.
No obstante, los establecimientos financieros de crédito que no presten servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y a «Hogares. Empresarios individuales» únicamente deberán enviar al Banco de España los estados CP 1-1, CP 2-1 y CP 4 (solo las columnas de «Microempresas») y el estado CR 1-1, incluidos en la tabla del apartado 1 de esta norma.
4. Las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico, las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas, los establecimientos de compra y venta de moneda extranjera y las sucursales en España de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico deberán enviar al Banco de España los estados CR 1-1 y CR 2-1 incluidos en la tabla del apartado 1 de esta norma. No obstante, si estas entidades no prestan servicios a «Hogares. Personas físicas. Actividad no empresarial» y a «Hogares. Empresarios individuales» únicamente deberán enviar al Banco de España el estado CR 1-1, incluido en la tabla del apartado 1 de esta norma.
5. Las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención de autorización previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, deberán enviar al Banco de España el estado CR 1-1.
6. Los prestamistas inmobiliarios y los intermediarios de crédito inmobiliario deberán enviar al Banco de España el estado CPI incluido en la tabla del apartado 1 de esta norma, incluyendo la actividad de sus representantes designados.
No obstante, estarán exentas de reportar este estado las personas físicas que actúen como intermediarios de crédito inmobiliario.
7. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se establecen los siguientes umbrales de declaración:
i. Los estados CP 1-2, CP 1-3 y CP 1-4, que informan sobre el detalle de los préstamos con garantía real, se remitirán cuando el saldo vivo de los préstamos con garantía hipotecaria inmobiliaria con «Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial. Residentes y no residentes» sea igual o superior a 250 millones de euros, según las indicaciones establecidas en el último párrafo de este apartado.
ii. Los estados CP 2-2, CP 2-3 y CP 2-4, que informan sobre el detalle de los préstamos sin garantía real, y los estados CP 3-2 y CP 3-3, que informan sobre el detalle de los depósitos y otras cuentas de pago, se remitirán cuando el saldo vivo de los préstamos sin garantía real con «Hogares. Personas físicas, actividad no empresarial. Residentes y no residentes» sea igual o superior a 25 millones de euros, según las indicaciones establecidas en el último párrafo de este apartado.
iii. Los estados CR 1-2 y CR 2-2, con el detalle de las reclamaciones recibidas y resueltas, se remitirán cuando el número de reclamaciones totales recibidas por la entidad sea superior a 1.000, según las indicaciones establecidas en el siguiente párrafo de este apartado.
La obligación de las entidades de declarar los estados indicados en este apartado surgirá cuando en dos períodos de declaración consecutivos se hayan alcanzado los umbrales señalados, debiendo remitir en el siguiente período los estados reservados de detalle que correspondan en cada caso. Asimismo, las entidades que vengan enviando todos o algunos de los citados estados continuarán haciéndolo cuando su importe descienda por debajo del umbral para su remisión, hasta que transcurran tres declaraciones consecutivas de estados en materia de conducta que verifiquen este hecho, en cuyo caso dejarán de declarar en el cuarto período, siempre que en este sigan sin alcanzar el umbral.
8. Excepcionalmente, cuando sea necesario por razones supervisoras, el Banco de España podrá requerir a las entidades que no superen los umbrales que se establecen en el apartado anterior que presenten todos o algunos de dichos estados. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de seis meses respecto a su fecha de remisión.
- Modificación realizada (Norma 6) por Corrección de errores de la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
(BOE de 02-06-2022) en vigor desde 21-12-2021
