Articulo 6 Bases regulado... y PR461H)

Articulo 6 Bases reguladoras y convocatoria para proceso selectivo (promoción interna) y provisión por movilidad de Cuerpos de la Policía Local de Galicia (escala básica, categoría de oficial) (códigos de proced. PR461C y PR461H)

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6. Proceso de provisión por movilidad.

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6.1. El proceso de provisión por movilidad se efectuará por el sistema de concurso, de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo V de esta convocatoria y en el anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía local o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de la policía de temporada; que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración, por parte del tribunal, de los méritos que concurran en las personas aspirantes. Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos que las personas aspirantes presentasen hasta el cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin poder presentar méritos en período de alegaciones. No se tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus aspectos en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.

El tribunal procederá a la baremación de los méritos y la publicará en la página web de la Agasp, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno, podrán presentar reclamaciones ante el propio tribunal en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la baremación.

A la vista de las reclamaciones que se presenten y, en caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en la baremación y se procederá a la publicación de la baremación definitiva en la página web de la Agasp.

El orden de prelación de las personas aspirantes que serán propuestas para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso para el proceso de provisión por movilidad. El número de personas propuestas no podrá ser superior al de plazas convocadas en el proceso de provisión por movilidad.

El tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas objeto de la presente convocatoria que no resulten cubiertas en su finalización por no solicitar la participación en el proceso de provisión por movilidad un número suficiente de aspirantes.

La baremación definitiva de las personas aspirantes será publicada en la página web de la Agasp.

6.2. Desempate en el proceso de provisión por movilidad.

En el caso de empate en la puntuación final del proceso de provisión por movilidad se establece el siguiente orden de prioridad:

1º. Por ser un grupo con infrarrepresentación del sexo femenino, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, preferencia de la mujer respecto al hombre.

2º. La puntuación otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en el anexo V en los diferentes apartados de la convocatoria.