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Artículo 6 básica de agentes forestales y medioambientales

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Artículo 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Los agentes forestales y medioambientales desempeñarán las funciones reconocidas en la presente Ley en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en los términos legalmente establecidos.