Articulo 6 bis Aguas de Canarias
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»Artículo 6-bis.
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A los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 bis (Se añade)) por LEY 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
(CN de 04-01-2011) en vigor desde 05-01-2011
