Artículo 6 bis. Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 bis. Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia.
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1. El Plan sectorial eólico de Galicia contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Descripción del contexto e implantación territorial presentada por el sector y análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial.
b) Establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general de la ordenación territorial establecido por las Directrices de ordenación del territorio.
c) Delimitación de los ámbitos territoriales en que podrán localizarse las infraestructuras e instalaciones objeto del plan. A tal efecto, el Plan sectorial podrá establecer la clasificación y categorización del suelo de dichos ámbitos delimitados, cuando fuera condición misma para su efectividad.
En particular, se delimitarán las zonas de aceleración renovable eólica.
d) Descripción de las características generales de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones previstas en el plan.
e) Medidas de protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y el paisaje, conforme a la normativa vigente.
f) Determinación de las prioridades de actuación y definición de estándares y normas de distribución territorial, en su caso.
g) Medidas para un desarrollo de la energía eólica compatible con el territorio y el desarrollo rural.
h) En especial, se desarrollarán medidas e instrumentos que permitan la fijación de beneficios sociales y económicos en el territorio, convirtiendo el despliegue de la energía eólica en una herramienta al servicio de la cohesión territorial, favoreciendo las comunidades locales, el tejido industrial local, las pymes y las empresas de economía social.
i) La obligación de los titulares de las autorizaciones de cumplir las condiciones y los requisitos que sean en cada momento de aplicación para reducir el impacto de la implantación y el desarrollo de las actividades en el medio ambiente, conforme a las normas de calidad medioambiental exigibles, así como a las condiciones generales que deban cumplirse en relación con el diseño, la construcción, el mantenimiento y la explotación de las actividades, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, entendiendo por tales las más eficaces para conseguir un alto nivel de protección general del medio ambiente en su conjunto, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.
j) Pautas y directrices para una eficaz coordinación, colaboración y cooperación administrativa.
k) Supuestos de modificación del Plan sectorial y normas específicas para su seguimiento.
2. La documentación del Plan sectorial se ajustará a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
- Artículo modificado (6 bis (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
