Articulo 6 Bonos verdes europeos
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Artículo 6. Activos financieros

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1. Los ingresos de los activos financieros se asignarán únicamente a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, o, en su caso, a los establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3.

2. Los ingresos de los activos financieros podrán asignarse a otros activos financieros ulteriores, siempre que:

a) no existan más de tres activos financieros ulteriores de forma sucesiva;

b) los ingresos procedentes de los activos financieros últimos en la secuencia se asignen a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c) o e), o, en su caso, a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y

c) el emisor garantice que los verificadores externos puedan verificar de forma eficaz la asignación final de los ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023