Articulo 6 Calidad Ambiental

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Artículo 6. Información ambiental.

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De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2006, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, deberán garantizar el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente que obre en su poder en la forma y términos que establezca la normativa estatal básica, a cuyo fin deberán disponer de los servicios y herramientas de información necesarios.