Articulo 6 Cámaras Oficia... La Mancha

Articulo 6 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 6. Funciones.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. Asimismo, también corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, desarrollar las funciones público-administrativas previstas en el artículo 5.2 de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, mediante convenios, encomiendas o el instrumento jurídico que en cada caso proceda, donde se fije el objeto y la extensión de la función a desarrollar.

3. En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Para el ejercicio de las actividades de carácter privado, no se podrán destinar por las Cámaras los recursos públicos obtenidos para dar cumplimiento a las funciones público-administrativas.

5. La efectiva prestación por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha de las actividades de carácter privado indicadas en el apartado cuarto, estará sujeta a la previa autorización por parte del pleno de cada una de ellas, en los términos que se determinen en sus reglamentos de régimen interior.

6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del órgano tutelar, las Cámaras podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración, elaborando cada Cámara un informe semestral con el objetivo de acreditar el debido seguimiento de las actuaciones de participación en dichas entidades y de celebración de los citados convenios.

En todo caso, el órgano tutelar podrá denegar la autorización indicada en el párrafo anterior cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en las entidades citadas y la celebración de los convenios señalados no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario, así como revocar la autorización concedida si posteriormente se estimara un riesgo para el mantenimiento del equilibrio presupuestario como consecuencia de dicha participación.

7. La autorización a que hace referencia el apartado sexto no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelar en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras en el ámbito de sus actividades privadas.

8. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha así como el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o norma que lo sustituya, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones públicoadministrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia.

9. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

10. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, así como el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.

11. La coordinación y la colaboración interadministrativas respecto de los Planes Camerales de Internacionalización y de los Planes Camerales de Competitividad se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal.