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Articulo 6 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

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Artículo 6. Requisitos para la progresión en el sistema de carrera profesional.

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1. La progresión en el sistema de carrera horizontal consistirá en el ascenso consecutivo a cada uno de los grados previstos en el presente Decreto y se realizará en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en que el funcionario se encuentre en activo o en cualquier otra situación administrativa que conlleve reserva de plaza o de un puesto de trabajo, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.

2. El acceso al grado de carrera requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Completar el periodo de permanencia, en el grado de carrera inmediatamente anterior, según lo dispuesto en al artículo 7 de este Decreto.

b) Obtener en los procesos de evaluación la puntuación mínima necesaria, que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatorias y en la normativa de desarrollo que se dicte, para acceder a los distintos grados de carrera.

c) Mantener, durante el periodo de permanencia en el grado de carrera obtenido, evaluación positiva.

3. Los méritos para cada uno de los bloques de valoración previstos en el artículo 10 del presente Decreto, deberán obtenerse durante el periodo de tiempo comprendido entre el reconocimiento del grado de carrera anterior y al que se pretende acceder.

4. Las puntuaciones obtenidas en los distintos bloques de valoración se totalizarán para cada anualidad una vez concluido el proceso de evaluación, produciendo efectos en la carrera profesional horizontal desde el 1 de enero de cada anualidad.

La evaluación en el ámbito de la enseñanza no universitaria se realizará por año académico.

5. En ningún caso, podrán valorarse más de una vez los mismos méritos ni tiempos de permanencia que ya hayan sido tenidos en cuenta para el acceso y progresión a los diferentes grados de carrera profesional.