Articulo 6 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan
Artículo 6. Modalidades de establecimientos públicos.
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Los establecimientos públicos, fijos o portátiles o desmontables, podrán ser a su vez:
a) Cerrados o abiertos. Serán cerrados cuando su perímetro se encuentre limitado físicamente por paramentos o cualquier tipo de cerramientos, incluidos los vallados. Y se considerarán abiertos cuando no existan total o parcialmente paramentos perimetrales.
b) Cubiertos o al aire libre o descubiertos. Serán cubiertos cuando tengan cerramientos o estructuras de cierre superior. Y se considerarán al aire libre o descubiertos cuando no existan total o parcialmente dichas estructuras.
c) Independientes, cuando se pueda acceder a ellos directamente desde la vía pública. Agrupados, en caso de que formen parte de un conjunto de establecimientos a los que se acceda por espacios comunes a todos ellos, siempre que la entrada a cada establecimiento individualizado desde esos espacios comunes sea diferenciada.
d) Fijos o permanentes y portátiles o desmontables entendiéndose por tales aquellos establecimientos públicos no permanentes, conformados por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna, sin perjuicio de los sistemas de fijación o anclaje que sean precisos para garantizar la estabilidad y seguridad.
