Articulo 6 Censo de Contr...s censales

Articulo 6 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales

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Artículo 6. Registro territorial de los Impuestos Especiales.

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El Registro territorial de los Impuestos Especiales estará integrado por las personas y establecimientos a que se refieren los artículos 40, 138 y 146 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aplicable al Territorio Histórico de Álava en virtud de lo dispuesto en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/1997, de 16 de septiembre, y se regirá por lo establecido en dicho Reglamento de los Impuestos Especiales y por las disposiciones de este Decreto Foral relativas a las obligaciones de carácter censal.