Articulo 6 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
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»Artículo 6. Registro territorial de los Impuestos Especiales.
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El Registro territorial de los Impuestos Especiales estará integrado por las personas y establecimientos a que se refieren los artículos 40, 138 y 146 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aplicable al Territorio Histórico de Álava en virtud de lo dispuesto en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/1997, de 16 de septiembre, y se regirá por lo establecido en dicho Reglamento de los Impuestos Especiales y por las disposiciones de este Decreto Foral relativas a las obligaciones de carácter censal.
Modificaciones
- Artículo modificado (6) por Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
(VI de 27-12-2023) en vigor desde 28-12-2023
