Articulo 6 Ciencia y Tecnología
Artículo 6. Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
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Copiloto jurídico
1. El Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, está constituido por el conjunto de agentes públicos y privados que lo integran, junto con las relaciones, estructuras de coordinación y herramientas de trabajo colaborativo que posibilitan la planificación, gestión, ejecución y seguimiento de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Navarra.
2. Tienen la consideración de agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en él.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las entidades instrumentales del sector público foral, se configurarán como agentes de coordinación cuando desarrollen funciones de disposición metódica o concierto de medios y recursos para realizar acciones comunes en materia de investigación, valorización, transferencia o innovación, a fin de facilitar la información recíproca, la homogeneidad de actuaciones y la acción conjunta de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
4. Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realizan o dan soporte a la investigación, valorización, transferencia o innovación.
5. Son agentes de financiación las Administraciones Públicas, las entidades instrumentales del sector público, las universidades y las entidades privadas cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigación, valorización, transferencia e innovación realizadas por otros agentes, o aporten los recursos económicos necesarios para la realización de dichas actividades.
6. Sin perjuicio de las funciones específicas y de la participación de cada uno de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá, en el seno de este sistema, la coordinación de la difusión de los resultados de la investigación, valorización, transferencia e innovación, así como el fomento del reconocimiento del valor de estas actividades y de los agentes que las desarrollan en el ámbito social, educativo y económico, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la investigación científica y técnica.
