Artículo 6 - Composición ...Portuarios

Artículo 6. - Composición de los Consejos Municipales Portuarios: 6 creación de los Consejos Municipales Portuarios

Ver Indice
»

Artículo 6. Composición de los Consejos Municipales Portuarios.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La composición de los Consejos Municipales Portuarios será la siguiente

1. Cada Consejo estará integrado por una persona que ejerza la presidencia, una persona que ejerza la secretaría y las que ostenten la condición de vocal.

2. La presencia de mujeres y hombres en la composición de estos consejos deberá respetar lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia.

3. En el nombramiento de los miembros de los consejos se tendrá en cuenta la capacitación suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. Las personas integrantes de los mismos podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en sus actuaciones. Se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5. La pertenencia al Consejo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio y demás normativa vigente les pudieran corresponder.