Articulo 6 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
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Articulo 6 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear

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Artículo 6. Apoyo institucional

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1. El Gobierno de las Illes Balears y la administración autonómica apoyan a las comunidades isleñas fuera del territorio para la consecución de los objetivos estratégicos siguientes:

a) Fomentar y fortalecer estas comunidades, entendidas como punto de encuentro y espacio de experiencia de la cadena migratoria balear establecida en un área geográfica determinada.

b) Organizar actos de coordinación de las comunidades mencionadas, de carácter geográfico, destinados a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.

c) Hacer posible la presencia y la potencialidad de la diáspora mallorquina, menorquina, ibicenca y formenterera, aglutinada en el seno de estas comunidades, como agentes activos en la proyección exterior de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias.

d) Facilitar a las comunidades de que se trata que sean un punto de referencia y se consoliden, especialmente en el ámbito cultural y social, en las localidades y los países en que se asientan, y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y sus agentes sociales.

e) Crear las condiciones para hacer factible la conectividad, la interacción, la comunicación y la colaboración de estas comunidades y sus miembros con las instituciones autonómicas y el conjunto de la sociedad de las Illes Balears.

f) Promover procesos de debate y aportar instrumentos innovadores para abordar, en el seno de las comunidades de que se trata, el necesario relevo generacional, que se constituye como uno de los grandes desafíos en vista al futuro.

g) Reivindicar el legado de la emigración de las Illes Balears y fomentar el estudio, la búsqueda y la difusión del hecho emigratorio en todas las manifestaciones que presenta.

h) Favorecer el acercamiento de las comunidades en cuestión a los diferentes ámbitos del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.

i) Abordar el aprendizaje, la conservación y la transmisión de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, entre los miembros de las comunidades mencionadas, especialmente entre los más jóvenes.

j) Coadyuvar a la presencia de cualquier manifestación del patrimonio cultural, histórico y artístico de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera en el seno de estas comunidades.

k) Preservar y difundir el patrimonio histórico, documental y cultural de las comunidades de que se trata.

l) Llevar a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo en los países en los cuales las comunidades están asentadas, si éstas tienen capacidad operativa suficiente.

m) Colaborar, si procede, con estas comunidades para detectar, en sus zonas de influencia, oriundos de las Illes Balears o descendientes, especialmente los de avanzada edad y en situación de extrema necesidad, para facilitarles apoyo extraordinario e información de urgencia.

n) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

o) Constituir nuevas comunidades que actúen como puntos de descubrimiento, contacto y conocimiento de las Illes Balears.

p) Fomentar la participación de jóvenes, de origen o descendentes de baleares, la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato, así como la no discriminación en el seno de las comunidades y en los órganos de gobierno respectivos.

q) Informar, asesorar y orientar a los baleares que llegan a los países o territorios del estado donde ya hay comunidades baleares al exterior, y a los baleares que solicitan información antes de marchar.

2. Las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma tienen que tener acceso a las ayudas y a las subvenciones para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de acuerdo con la legislación aplicable.