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Articulo 6 Condiciones bá...icía Local

Articulo 6 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 6. Contenido de las convocatorias.

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1. Las convocatorias para la selección de funcionarios en los diferentes Cuerpos de la Policía Local de Canarias deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número y características de las plazas vacantes, haciendo constar, en su caso, las que correspondan a turno libre o promoción interna.

b) Reconocimiento expreso de que no podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

c) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.

d) Sistemas de selección, que podrán ser el de oposición o el de concurso-oposición.

e) Composición del Tribunal u órgano de selección, que se adecuará a lo dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo.

f) Pruebas selectivas que se celebrarán, así como el orden, desarrollo, calificación y duración máxima, si procede.

g) Orden de actuación de los aspirantes.

h) Temario.

i) Baremo de valoración de méritos y capacidades, si se trata de concurso-oposición.

j) Calendario para la realización de las pruebas,

A este respecto, los Ayuntamientos remitirán durante el primer mes de cada año a la Consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de coordinación de policías locales la previsión de vacantes a cubrir durante el año correspondiente, a los efectos de una adecuada planificación de los cursos de formación a impartir por la Academia Canaria de Seguridad, dándose cuenta de esta previsión a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

k) Órgano al que han de dirigirse las solicitudes para participar en la convocatoria de selección, plazo de presentación de dichas solicitudes e indicación del tablón de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias o notificarse directamente a los interesados.

l) La cuantía de las tasas a ingresar en concepto de derechos de examen cuando el Ayuntamiento establezca su obligación de pago para concurrir a las pruebas de las correspondientes convocatorias.

2. Las convocatorias establecerán, para la superación de los procesos selectivos, la realización de un período de prácticas, que se adecuará a lo previsto en la normativa vigente.

3. Asimismo las convocatorias recogerán que para poder acceder a las diferentes escalas y empleos de los Cuerpos de la Policía Local será requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 19-06-2007