Articulo 6 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 6. Contenido de las convocatorias.
1. Las convocatorias para la selección de funcionarios en los diferentes Cuerpos de la Policía Local de Canarias deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Número y características de las plazas vacantes, haciendo constar, en su caso, las que correspondan a turno libre o promoción interna.
b) Reconocimiento expreso de que no podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
c) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.
d) Sistemas de selección, que podrán ser el de oposición o el de concurso-oposición.
e) Composición del Tribunal u órgano de selección, que se adecuará a lo dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo.
f) Pruebas selectivas que se celebrarán, así como el orden, desarrollo, calificación y duración máxima, si procede.
g) Orden de actuación de los aspirantes.
h) Temario.
i) Baremo de valoración de méritos y capacidades, si se trata de concurso-oposición.
j) Calendario para la realización de las pruebas,
A este respecto, los Ayuntamientos remitirán durante el primer mes de cada año a la Consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de coordinación de policías locales la previsión de vacantes a cubrir durante el año correspondiente, a los efectos de una adecuada planificación de los cursos de formación a impartir por la Academia Canaria de Seguridad, dándose cuenta de esta previsión a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
k) Órgano al que han de dirigirse las solicitudes para participar en la convocatoria de selección, plazo de presentación de dichas solicitudes e indicación del tablón de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias o notificarse directamente a los interesados.
l) La cuantía de las tasas a ingresar en concepto de derechos de examen cuando el Ayuntamiento establezca su obligación de pago para concurrir a las pruebas de las correspondientes convocatorias.
2. Las convocatorias establecerán, para la superación de los procesos selectivos, la realización de un período de prácticas, que se adecuará a lo previsto en la normativa vigente.
3. Asimismo las convocatorias recogerán que para poder acceder a las diferentes escalas y empleos de los Cuerpos de la Policía Local será requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 19-06-2007