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Articulo 6 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad

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Artículo 6. Condiciones materiales y arquitectónicas.

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Con carácter general la ubicación, el diseño arquitectónico y el equipamiento de los centros deberán contribuir a garantizar entornos normalizados y enriquecedores para la persona con discapacidad, que faciliten la oportunidad de aprender y realizar conductas autónomas, así como de participar en la vida de su comunidad. Todo ello en un entorno estable y seguro que respete la intimidad individual, favorezca las relaciones interpersonales y facilite la labor de los profesionales en el desarrollo de sus funciones de apoyo.

Los centros cumplirán las condiciones específicas que para cada tipo de centro se establecen en el anexo al presente decreto.

6.1. Emplazamiento.

Los centros destinados a la atención de las personas con discapacidad estarán ubicados en zonas geográficas rurales o urbanas salubres, accesibles y bien comunicadas.

Su emplazamiento, integrado en la comunidad, deberá permitir la normal utilización de los servicios comunitarios: sanitarios, educativos, laborales, culturales y de ocio y otros análogos.

6.2. Condiciones Arquitectónicas y de accesibilidad.

6.2.1. Todos los proyectos y la ejecución de los edificios e instalaciones garantizarán el cumplimiento de las normas en vigor en materia de edificación, seguridad e higiene, condiciones acústicas, protección contra incendios y condiciones térmicas.

6.2.2. Los centros y servicios de nueva creación que se ubiquen en edificios o establecimientos existentes (salvo en el caso de las viviendas autónomas o con apoyo) deberán realizar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios para garantizar la accesibilidad de todas las personas, siempre que no supongan costes desproporcionados, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

6.2.3. Cada tipo de centro constituirá una unidad funcionalmente independiente, incluso cuando se comparta el edificio con otras finalidades. Si bien, los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana únicamente podrán compartir instalaciones con las escuelas infantiles, de carácter público o privado.

6.2.4. Accesos y recorridos internos. Las comunicaciones, accesos y dependencias estarán dispuestas de tal manera que faciliten la evacuación rápida en caso necesario.

6.2.5. Materiales y acabados. Los materiales y acabados de interior y exterior serán de buena calidad, duraderos, fáciles de limpiar, mantener y reponer, con buena presencia y resistentes al uso continuado. No supondrán riesgo para los usuarios.

6.2.6. Ventilación e iluminación. Todas las dependencias habitables deberán tener suficiente ventilación e iluminación naturales y directas al exterior, sin contaminaciones peligrosas. No se admitirán unidades de zona residencial o de atención de día en sótanos y semisótanos.

6.2.7. Aislamientos. Se prestará especial atención al aislamiento termo acústico, adoptándose las disposiciones constructivas que permitan y garanticen la durabilidad y conservación del mismo, así como los aislamientos que aseguren una suficiente protección frente al riesgo de incendio.

6.2.8. El Libro del Edificio se mantendrá actualizado para su verificación en cualquier momento por los Servicios de Inspección.

6.2.9. Todos los centros dispondrán de Plan de Autoprotección salvo las Viviendas autónomas y las Viviendas con apoyo, que dispondrán de Plan de Emergencia y Evacuación. Dichos Planes se deben tener actualizados, implantados, correctamente mantenidos y en su caso revisados, según los criterios establecidos por la normativa aplicable.

El Plan de Autoprotección debe estar inscrito en el correspondiente Registro Regional de Planes de Autoprotección.

Los Planes de emergencia y evacuación dispondrán de la periodicidad para la realización de simulacros y la formación necesaria, para su correcto mantenimiento.

6.3. Instalaciones.

6.3.1. Instalación de agua corriente. Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente, con presión suficiente para todo el equipamiento que lo requiera. Existirá además un depósito de agua de emergencia, a excepción de las viviendas autónomas y viviendas con apoyo, equipado con un sistema que garantice su potabilización, y que tendrá capacidad de almacenamiento para garantizar el consumo del centro durante al menos 24 horas.

6.3.2. Agua caliente. Los aseos y cocinas dispondrán de agua caliente con una temperatura igual o superior a 40 grados centígrados en el punto más alejado del calentador.

6.3.3. Sistema de evacuación de aguas residuales. La evacuación de aguas residuales deberá hacerse a través de la red municipal de saneamiento y alcantarillado, cumpliendo las Ordenanzas y Normas Municipales al respecto.

6.3.4. Tratamiento y eliminación de residuos sólidos. Los centros dispondrán de depósitos normalizados adecuados para la recogida de residuos sólidos por los servicios municipales que se vaciarán y limpiarán en coordinación con éstos con la mayor frecuencia posible. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte de aplicación en materia de residuos. Todos los centros, excepto las tipologías de uso asimilable al de vivienda, dispondrán de espacio para los residuos, con fraccionamiento normalizado, ventilados, con sumidero y toma de agua.

6.3.5. Instalación eléctrica. Todos los centros dispondrán de energía eléctrica con la potencia adecuada para su funcionamiento. La instalación deberá cumplir la normativa sectorial que resulte de aplicación, de forma que no implique riesgos para los usuarios y tenga las suficientes garantías de seguridad. En los casos en que el Organismo competente no exigiera la revisión de la instalación por el organismo de control autorizado, se dispondrá de un certificado de que la instalación cumple con la normativa aplicable, firmado por instalador autorizado.

6.3.6. Otras instalaciones energéticas. Cualquiera que sea la fuente (gas natural, propano, fuel-oil, solar, etc.) y el sistema de uso, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

6.3.7. Climatización y calidad del aire. Los centros dispondrán de elementos de climatización con medidas de seguridad suficientes, que garanticen una temperatura adecuada de entre 20 y 26 grados centígrados y cumplirán la normativa vigente sectorial que resulte de aplicación.

6.3.8. Comunicaciones. Todos los centros dispondrán de dispositivos telefónicos a disposición de los usuarios. Los edificios destinados a centros de carácter residencial deberán contar además con medios de comunicación interior. 6.3.9. Los espacios destinados a instalaciones estarán agrupados y en zona específica, sin que interfieran sus accesos y funcionamiento con las circulaciones y actividades propias del centro y sin posible acceso a los usuarios, incluso cuando se realicen las necesarias actuaciones de mantenimiento.

Se tenderá hacia la integración de los distintos tipos de instalaciones de que debe estar dotado cada centro, con objeto de facilitar su mantenimiento y gestión.

6.4. Tecnología y equipamientos.

6.4.1. Los materiales de equipamiento tendrán un buen nivel de calidad y estarán adaptados a las características y necesidades de los usuarios. El mobiliario y la decoración seguirán criterios de funcionalidad, confort, respeto a la intimidad y preferencias de los usuarios, seguridad y accesibilidad.

6.4.2. Señalización: En todos los centros deberán estar convenientemente señalizados las salidas principales, las de emergencia y las distintas dependencias de la instalación. El diseño de los espacios y acabados favorecerá la orientación de los usuarios. Asimismo, será obligatorio un sistema de iluminación y señalización de emergencia, salvo en las viviendas autónomas o con apoyo.

6.4.3. Se prestará especial atención a la dotación de nuevas tecnologías que faciliten y potencien la vida autónoma de los usuarios (tecnología informática especializada, dispositivos audiovisuales y análogos).

6.4.4. Cuando el centro disponga o precise de servicio de transporte de usuarios, se debe disponer de una plaza de aparcamiento, como mínimo, para vehículos adaptados.

El titular de los centros, salvo en el caso de las viviendas autónomas o con apoyo, realizará solicitud formal al Ayuntamiento correspondiente para la disposición de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, en las cercanías del acceso principal del centro, según las características descritas en la normativa vigente sectorial que resulte de aplicación sobre accesibilidad.

6.5. Protección y seguridad.

Todos los centros estarán dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente y en especial por la normativa básica contra incendios. Los elementos de extinción deberán estar encastrados o escamoteados en zonas donde no supongan riesgo de golpe a los usuarios.

Las comunicaciones, accesos, y dependencias estarán dispuestas de tal manera que se facilite la evacuación rápida en caso necesario.

Todos los centros deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que garantice tanto la cobertura de las indemnizaciones que procedan a los usuarios o sus derechohabientes cuando sufran daños imputables a los profesionales o titulares del servicio, como el siniestro de los edificios e instalaciones por incendio, accidente o cualquier otro riesgo.

Se evitarán en el interior de los edificios los huecos de escaleras para prevenir posibles caídas accidentales de los usuarios, así como terrazas o balcones en altura, diseñando los espacios de esparcimiento en planta baja.

En caso de no ser posible por razones técnicas, se dispondrán medidas de protección, adecuadas y suficientes. Se dispondrá una instalación de alarma y detección de incendios, salvo en las tipologías de uso asimilable al de vivienda.

Los edificios dispondrán de los elementos necesarios para efectuar sin riesgos las tareas de mantenimiento, cumpliendo la legislación sobre riesgos laborales.