Articulo 6 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos...no miembros de la UE
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Articulo 6 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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Artículo 6. Comité de Evaluación. Funciones.

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1. Son funciones del Comité de Evaluación.

a) Analizar, en todos los supuestos de reconocimiento, se refieran o no a profesiones cuya formación esté armonizada en la Unión Europea, el expediente adjunto a cada solicitud para determinar, a la vista de los contenidos y duración de la formación, de la experiencia profesional adquirida en el país en el que se ha obtenido el título y demás méritos alegados y acreditados por el solicitante a través de su expediente profesional, el grado de equivalencia cualitativa y cuantitativa existente entre la formación adquirida y la que otorga el título español de la especialidad que se corresponde con el reconocimiento profesional solicitado, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el programa español de la especialidad de que se trate, vigente en el momento de presentar la solicitud de reconocimiento, al amparo de lo previsto en este real decreto.

El análisis del expediente concluirá con la emisión de uno de los informes-propuesta que se citan en el artículo 8.

b) Determinar la duración de los periodos de ejercicio profesional en prácticas y la duración y características de los periodos de formación complementaria.

c) Emitir el informe previsto en al artículo 12.4 y calificar las pruebas que se deriven de los informes propuesta que se citan en el párrafo d) del artículo 8.

d) La validación final de las evaluaciones otorgadas por los supervisores designados por la comunidad autónoma en la que se han realizado los periodos de ejercicio profesional en prácticas o, en su caso, de formación complementaria que se regulan en los artículos 10 y 11.

La validación de dichas evaluaciones concluirá con el informe-propuesta de verificación final.

2. Las actuaciones del Comité de Evaluación con los interesados o con cualquiera de los implicados en los procedimientos de reconocimiento para solicitar documentación complementaria, para proponer el nombramiento de asesores o para cualquier otro asunto relacionado con los expedientes que esté analizando, se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010