Articulo 6 Consejo Consul...Andalucí­a

Articulo 6 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 6. Presidencia.

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1. La persona que ostente la presidencia del Consejo Consultivo será nombrada por Decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por quien determine el Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente decreto, o, en su defecto, por la consejera o consejero electivo con mayor antigüedad, y, en caso de concurrir varios con esta condición, por el de mayor edad de entre ellos.

3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo la representación, a todos los efectos, del mismo.