Articulo 6 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales
Artículo 6. Suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático de los sujetos obligados.
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1. Los titulares de los establecimientos indicados en el artículo 2, que dispongan de un sistema contable en soporte informático en el que registren los movimientos, procesos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y de las primeras materias necesarias para obtenerlos, podrán optar por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo.
En este caso, la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estará integrada por los asientos contables que hayan sido suministrados electrónicamente a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.
2. Esta opción se deberá ejercer por vía electrónica, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. No obstante, los establecimientos que hubieran iniciado la realización de actividades en el año natural en curso, podrán optar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción desde el comienzo de la actividad.
Quienes opten por este sistema de llevanza de los libros contables deberán mantenerlo, al menos, durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma. La renuncia deberá ejercitarse mediante comunicación a la Hacienda Foral de Navarra presentada por vía electrónica con anterioridad al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
3. Los titulares de los establecimientos que, disponiendo de un sistema contable en soporte informático, hubiesen optado por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, deberán registrar los movimientos, operaciones, procesos y existencias en dicho sistema contable en los plazos indicados en el artículo 5, y realizar el suministro electrónico de los mismos a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra en el plazo de cinco días hábiles.
A estos efectos, el plazo de suministro se computará desde la fecha en que se hubiera registrado el asiento en el sistema contable del establecimiento conforme a lo previsto en el artículo 5. En caso de que el asiento contable no se hubiera registrado dentro del plazo establecido en el artículo 5, el plazo de suministro se computará desde la finalización del citado plazo.
Los datos de los asientos contables reflejados en el sistema contable interno deben permitir constatar que el suministro de los asientos a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra se ha realizado a partir del referido sistema contable interno, y que los asientos suministrados han sido debidamente registrados en el mismo, sin perjuicio de las operaciones y movimientos que sean objeto de suministro de forma agregada a las que se refiere el artículo 4.2, que podrán ser registradas de forma individualizada en el sistema contable interno.
4. Los titulares de los establecimientos que disponiendo de un sistema contable en soporte informático hubiesen optado por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, podrán considerar el mes de agosto como inhábil exclusivamente a efectos de la referida obligación de suministro.
5. La llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento se deberá ajustar a las disposiciones recogidas en el presente Título, salvo en lo relativo al plazo para realizar el suministro electrónico de los asientos contables, que se regirá por lo dispuesto en el apartado 3.
- Artículo modificado (6 (apdo. 3)) por ORDEN FORAL 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
(NA de 24-01-2025) en vigor desde 01-01-2025
