Articulo 6 Contratos públicos -Derogada-

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Artículo 6. Contratos y negocios jurídicos excluidos de la presente Ley Foral.

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1. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley Foral en razón de su propia naturaleza y de la existencia de normativa específica:

a) Las encomiendas realizadas a un ente instrumental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley Foral.

b) Los contratos de obras, suministro o asistencia adjudicados por las entidades señaladas en el artículo 2.1.e) de la presente Ley Foral para el desarrollo de las actividades sometidas a la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.

c) Los contratos cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de difusión.

d) Los contratos que tengan por objeto servicios de arbitraje y de conciliación.

e) Los negocios relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por las entidades sometidas a la presente Ley Foral, así como los servicios prestados por los bancos centrales.

f) Los contratos relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente a las entidades sometidas a la presente Ley Foral para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que dicha entidad remunere totalmente la prestación del servicio.

g) Las prestaciones con destino a los concesionarios de obras públicas por parte de las empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión y de las empresas vinculadas a ellas que figuren en la lista exhaustiva adjunta en la proposición para la concesión o en las actualizaciones que se comuniquen posteriormente.

2. La presente Ley Foral no será de aplicación a los contratos derivados de un acuerdo internacional, celebrados de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación en común de una obra o relativos a servicios destinados a la realización o explotación conjunta de un proyecto.