Articulo 6 Convivencia y participación de la comunidad educativa
Artículo 6. Derechos y deberes de las madres y padres o de las tutoras o tutores.
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1. Las madres y padres o las tutoras o tutores, en relación con la educación de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas, son titulares de los siguientes derechos de convivencia y participación, sin perjuicio de los establecidos en las leyes orgánicas de educación:
a) A ser respetados y recibir un trato adecuado por el resto de la comunidad educativa.
b) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas, para lo cual se les facilitará el acceso al profesorado y a los miembros de los equipos directivos de los centros docentes.
c) A recibir información sobre las normas que reglamentan la convivencia en los centros docentes.
d) A ser oídos, en los términos previstos por la presente ley, en los procedimientos disciplinarios para la imposición de medidas correctoras de conductas contrarias a la convivencia de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas.
e) A participar en el proceso educativo a través de consultas y otros procedimientos de participación directa que establezca la Administración educativa.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas, tienen los siguientes deberes:
a) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y con los centros docentes.
b) Conocer las normas establecidas por los centros docentes, respetarlas y hacerlas respetar, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado en el ejercicio de sus competencias.
c) Fomentar el respeto por los restantes componentes de la comunidad educativa.
d) Colaborar con los centros docentes en la prevención y corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas.
