Articulo 6 Cooperación Ad...icía local

Articulo 6 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 6. Composición de los órganos de selección

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1. Los órganos de selección de los procesos selectivos unitarios regulados en este capítulo estarán compuestos por cinco personas titulares y cinco suplentes, presidente o presidenta, tres vocales y secretario o secretaria, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el que se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo, y tenderán a la paridad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley 4/2007, de 20 de abril.

2. El nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad. Dos vocales y sus suplentes serán designados a propuesta, respectivamente, de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y de la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Los órganos de selección a que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la presidencia, podrán solicitar de la Dirección de la Academia Gallega de Seguridad Pública el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento.